En esta ocación, considero importante para que la banda que usa este medio de transporte sepa a lo que se arriesga, es decir, sus derechos y obligaciones, les dejo el texto de el Reglamento de Transito del Distrito Federa, para la Ciudad de México, correspondiente al uso de las bicicletas:
CAPÍTULO III
DE LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS, BICICLETAS ADAPTADAS, TRICICLOS, BICIMOTOS, TRICICLOS AUTOMOTORES, TETRAMOTOS, MOTONETAS Y MOTOCICLETAS
Artículo 86.- Los conductores de bicicletas, bicicletas adaptadas, triciclos, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas y motocicletas tienen las siguientes:
Obligaciones:
I. Sólo ser acompañados por el número de personas para el que exista asiento disponible;
II. Circular por el carril de la extrema derecha de la vía y proceder con cuidado al rebasar vehículos estacionados;
III. Circular por el carril de la derecha y al rebasar un vehículo de motor deberá utilizar el carril izquierdo;
IV. Utilizar un sólo carril de circulación;
V. Circular en todo tiempo con las luces encendidas, salvo bicicletas que deben usar aditamentos reflejantes;
VI. Usar casco y anteojos protectores y, los acompañantes en su caso;
VII. Señalar de manera anticipada cuando se vaya a efectuar una vuelta; y
VIII. Acatar estrictamente las disposiciones establecidas por el presente Reglamento.
Prohibiciones:
I. Circular en contraflujo o en sentido contrario;
II. Transitar sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de las bicicletas y tetramotos de Seguridad Pública cuando éstas cumplan funciones de vigilancia;
III. Transitar dos o más vehículos de los referidos en posición paralela dentro de un mismo carril, o entre carriles;
IV. Asirse o sujetarse a otros vehículos que transiten por la vía pública; y
V. Llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación y constituya un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública.
Artículo 87.- Los conductores de vehículos de motor de cuatro o más ruedas deben respetar el derecho que tienen los vehículos de dos o tres ruedas para usar un carril de circulación.
Artículo 88.- Queda prohibido a los conductores de bicicletas, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas y motocicletas, transitar por los carriles centrales o interiores de las vías primarias que cuenten con dichos carriles y en donde así lo indique el señalamiento de las vías de acceso controladas.
Artículo 89.- En las vías de circulación en las que la Secretaría establezca carriles exclusivos para la circulación de bicicletas o adapte ciclovías, los conductores de bicicletas deben respetar el señalamiento y los conductores de los vehículos automotores, deben respetar su derecho de tránsito y darles paso preferencial, fundamentalmente en las intersecciones.
Artículo 90.- Las bicicletas adaptadas autorizadas, sólo pueden circular en las vialidades señaladas por la Secretaría.
Artículo 91.- Las bicicletas para transitar en las vías públicas, deben estar equipadas con un faro delantero de una sola intensidad, de luz blanca y con reflejante color rojo en la parte posterior.
Las bicicletas que utilicen motor para su propulsión serán consideradas dentro de la categoría de motocicletas. Por tanto no pueden circular en las ciclovías.
…y esta es la fuente, pa’ que luego no digan que yo lo invento:
http://www.df.gob.mx/leyes/normatividad.html?materia=1&apartado=2&disp=415
Así que ya saben, abusados con la bici!!!